IMPUTADO: CAJAL, CARLOS MATIAS s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa apeló el auto de procesamiento de Carlos Matías Cajal por tenencia simple de estupefacientes y el embargo de $80.000. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la resolución de fecha 19 de diciembre de 2025 por considerarla ajustada a la prueba y proporcional en cuanto al embargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público de la Defensa (en representación de Carlos Matías Cajal) interpone recurso de apelación.
Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal de Catamarca (Juez a quo).
Objeto: Revocación del auto de procesamiento por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. Ley 23.737) por entender que la conducta debía ser calificada como tenencia para consumo personal (art. 14, 2° párr.), declaración de inconstitucionalidad del art. 14, 2° párrafo si correspondiera, y la reducción o eliminación del embargo fijado en $80.000.
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa y CONFIRMA la resolución de fecha 19 de diciembre de 2025, conforme a lo considerado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Que corresponde analizar la calificación legal atribuida al imputado. El art. 14 de la ley 23.737 sanciona, en su primer párrafo, con pena de prisión de 1 a 6 años y multa al '...que tuviera en su poder estupefaciente' y, en el segundo párrafo, con una pena ostensiblemente menor de 1 mes a 2 años de prisión, cuando 'por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal'."
"Analizadas las constancias de autos, entendemos que no existen por el momento pruebas suficientes que logren modificar la resolución adoptada por el Juez a quo. ... En el marco del procedimiento de control vehicular analizado ut supra, la droga fue encontrada dentro de una mochila y de un bolso de propiedad del imputado Cajal, sin que se encuentren, por el momento, otros elementos relacionados al tráfico de estupefacientes. En este sentido, del cúmulo de pruebas agregadas en autos, y especialmente las circunstancias del hallazgo, y la cantidad de estupefaciente secuestrado (276 grs de marihuana), lo cual excedería, dadas las características descriptas a la tenencia para consumo personal, conduciría a la presunta responsabilidad del imputado por el delito de tenencia simple de estupefaciente (art. 14 primera parte de la ley 23737)."
"El embargo es una garantía de naturaleza económica cuya cantidad deber ser suficiente para asegurar el cumplimiento de una pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. ... En base a ello, este Tribunal entiende que el importe fijado en la suma de ochenta mil pesos ($80.000), ni siquiera resulta proporcional con las unidades fijas que refiere el Art. 5 de la ley 23.737, cuyo valor se equipara al de los formularios que son necesarios para la inscripción en el Registro de Precursores Químicos. Por ésta razón no habrá de prosperar el fundamento que arguye la defensa."
- Votos en disidencia: No consta en el bloque dispositivo que exista disidencia mayoritaria; la parte resolutiva fue acordada y confirma la resolución impugnada.
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