Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROSALES, FRANCO MAURICIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio oral por transporte de estupefacientes: se condenó a los imputados por transportar marihuana y cocaína. El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró rechazado el planteo de nulidad, declaró a Franco Rosales y a Lucas Carrizo autores coautores del delito (art. 5° inc. c Ley 23.737) y los condenó a 4 años y 6 meses de prisión; además se unificó la condena y se declaró reincidente a Carrizo.
- Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal interviniente: Daniel Weisemberg).
- Demandados (imputados): 1) Franco Mauricio Rosales, DNI 38.185.060; 2) Lucas Manuel Carrizo, DNI 37.656.964.
- Objeto de la demanda: Juicio por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. "c" Ley 23.737) por el hallazgo en el vehículo de aprox. 1.070 g de marihuana, 100 g de cocaína, una bochita de cocaína y un bagullo de marihuana, además de celulares y $28.500.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa; se declaró a Rosales y Carrizo coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. "c" Ley 23.737 y art. 45 CP); se condenó a ambos a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; se unificó la condena de Carrizo con otra previa para quedar en pena única de ocho (8) años y seis (6) meses y multa total de noventa (90) UF; se declaró reincidente a Carrizo; se ordenó el decomiso del VW Suran dominio PIY 027 y la destrucción del remanente de las sustancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo cual, no evidenciándose afectación de garantías constitucionales, y verificándose que la fuerza de seguridad actuó en el marco de las facultades otorgadas por la norma procesal, es que se rechaza el planteo de nulidad articulado por la defensa técnica del acusado Franco Mauricio Rosales."
"Es por todo lo expuesto y por la valoración conjunta y exhaustiva que el tribunal realizó de todas las pruebas que se produjeron en el debate oral, que podemos tener por acreditado, con un grado de certeza apodíctica, tanto el hecho traído a juicio como la responsabilidad penal que le cabe a Franco Mauricio Rosales y Lucas Manuel Carrizo, en calidad de co-autores."
"Por todo ello, considero que la pena justa y proporcional a imponerse a Franco Mauricio Rosales es de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo que dura la condena y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.); y para Lucas Manuel Carrizo, cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo que dura la condena y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada de manera unipersonal por el Juez de Cámara subrogante y ese pronunciamiento integra la decisión.
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