HIGUERA LOPEZ DE VICUÑA, ERNESTO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura y mayor porcentaje de descuento en la medicación antihipertensiva y preservación de su afiliación a OSDE. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSCOMM y OSDE mantener la afiliación del actor sin limitaciones y abonar, en su caso, las diferencias de aporte respecto del Plan 2 210 NG hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
EHL de V (Sr. EHL de VV).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos (OSDE).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura para la medicación Gliosartan Plus 80 para control de hipertensión con un porcentaje de cobertura del 70% (y no 40%) y mantenimiento de la afiliación al Plan OSDE 210 derivada de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a OSCOMM a mantener la afiliación del actor sin limitaciones temporales ni presupuestarias y seguir derivando los aportes (ahora como jubilado), y a OSDE mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 2 210 NG, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- El Sr. EHL de V, accionó contra OSDE con el fin de obtener '...la cobertura del porcentaje que marca la normativa consistente en el suministro de la meditación Gliosartan Plus 80 para el tratamiento de control de la hipertensión en un 70 % de su valor y no al 40 % como lo viene haciendo la demanda...'(dda. Objeto)."
"En suma, el objeto de esta pretensión guarda conexión con lo ordenado anteriormente por la Sra. Magistrada, en función de que lo que pudiera decidirse en este asunto influiría aquellos autos (v.gr.: la continuidad de afiliación del actor en el Plan 2 210 NG que cautelarmente en la actualidad mantiene con OSDE)."
"Así, tiene dicho el Alto Tribunal que en materia de acumulación de procesos, la misma resulta procedente aun cuando no concurra la triple identidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad que, en cuestiones similares, se dicten fallos contrapuestos (cfr. Fallos 314:811; 316:3053; 318:1812). A ello cabe agregar, que la acumulación de procesos es un instituto procesal que persigue, sustancialmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia (cfr. Fallos 311:1187)."
"Luego, he de remitir la presente causa para su prosecución al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de esta ciudad –Secretaría N°3-; en la que se encuentra radicada la causa FSM 27771/2024 caratulada 'HLV, E c/ Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y otro -OSDE
- s/AMPARO LEY 16.986' (doct. arts. 88, 188, 189 y ccs. del CPCC). Lo que ASÍ SE DECIDE."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución dispositiva transcripta es la decisión del juez.)
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