TOGNOLI, MARIA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando recomposición de haberes por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de leyes de movilidad. El Juzgado Federal N°2 rechazó la demanda por carecer de fundamento para declarar la inconstitucionalidad reclamada y por entender que los pedidos de incorporación de bonos y refuerzos son improcedentes; además se condenó en costas y se regularon honorarios por 10 UMA ($1.042.200).
¿Quién es el actor?
Sra. Tognoli María Soledad.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se reclamó la recomposición del haber de enero y febrero de 2021 por aplicación de la movilidad suspendida en 2020, un incremento del 6,99% para el haber de marzo de 2021 y la aplicación del IPC hasta marzo de 2024; además se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación al haber de refuerzos/bonos pagados desde septiembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de la Sra. Tognoli María Soledad; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios profesionales para la Dra. Deligio en 10 UMA, equivalentes a $1.042.200, con plazo de pago y reglas sobre intereses y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) “Conforme las constancias de la causa, se desprende que el actor obtuvo sentencia definitiva del Juzgado Federal N°2, 'TOGNOLI, MARIA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', Expte N° 23013852/2011 de fecha 06/02/2014, con lo cual, teniendo en cuenta lo peticionado por la actora en el escrito de demanda, en cuanto que limita su reclamo a los períodos posteriores a los tratados en la resolución referida, la defensa de la demandada no ha de prosperar.”
2) “No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado.” (referido a doctrina de la CSJN sobre ley 27.426 y la sentencia Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos, 4/12/2025).
3) “En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” (referido a ley 27.609 y criterios de razonabilidad y competencia legislativa).
4) Sobre los refuerzos extraordinarios: “Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo, sin que se haya demostrado el perjuicio que le ocasiona a la actora la no incorporación de estos bonos a su haber previsional. En virtud de lo expuesto, procede su rechazo.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia Dra. Natalia Analía Martinez y su parte resolutiva es la que prevalece.
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