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GARCIA, DANIEL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Daniel Esteban García demandó a ANSeS solicitando recálculo de la PBU, recomposición del haber y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal N°2 rechazó la demanda por encontrarse materia ya decidida en sentencia previa y por no advertir inconstitucionalidad manifiesta en la ley impugnada, e impuso costas y reguló honorarios.

Costas Honorarios Cosa juzgada Jubilacion Seguridad social Anses Recalculo Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad ley 27.609


¿Quién es el actor?

Sr. García Daniel Esteban.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), recomposición del haber luego de la emergencia económica y alegada inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. García Daniel Esteban; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios profesionales en 10 UMA (equivalente al momento de la sentencia a $1.042.200). Se ordenó notificar electrónicamente y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, analizado el decisorio referido, encuentro que, en relación al reclamo de recálculo de la PBU, efectuado un análisis de la normativa aplicable al caso -arts. 17, 20, 23 y 30 de la Ley 24.241
- se advierte que las prestaciones PBU/PC/PAP son componentes que integran un único haber, cuyo recálculo ya fue objeto de tratamiento favorable en sentencia anterior. En base a ello, encuentro que lo solicitado por el actor no podrá prosperar por cuanto que el punto traído a consideración ha quedado definitivamente resuelto en la aludida sentencia, la cual se halla pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN." "Que ello así, pues resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra,
- en este caso el recalculo de uno de los componentes que conforman el todo del haber previsional-, cuestión ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos (ver Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil', T° V, pág. 515)." "En este sentido corresponde su rechazo. ... Con lo cual corresponde su rechazo. En este sentido se expidió la Sala III de la CFSS ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es única y dictada por la Sra. Jueza de 1ra. Instancia.

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