Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MARINO, JEHIEL FABIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado por delitos vinculados al narcotráfico: se condenó a Jehiel Fabián Marino por comercio de estupefacientes y se impuso pena condicional a María Alejandra Díaz por tenencia con fines de comercialización. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, unificó la pena de Marino a doce años y dos meses y ordenó decomiso de bienes y reglas de conducta para Díaz.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Rosario, representante Dr. Franco Benetti).
Demandado: Jehiel Fabián Marino y María Alejandra Díaz.
Objeto: Enjuiciamiento y condena por infracción a la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes; tenencia con fines de comercialización; agravante por intervención organizada de tres o más personas).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Jehiel Fabián Marino a ocho (8) años de prisión, multa de 90 unidades fijas, accesorias legales y costas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas; se unificó esa pena con una condena anterior para imponer una pena única de doce (12) años y dos (2) meses de prisión y multa de 157,5 unidades fijas, accesorias legales y costas. Se condenó a María Alejandra Díaz a tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, multa mínima y costas, como partícipe secundaria de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas, con imposición de reglas de conducta por tres años. Se ordenó decomiso de bienes y la destrucción del estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, la conducta descripta fue calificada... acordando por ello se lo condene a la pena de ocho (8) AÑOS de prisión, multa de 90 unidades fijas... como 'autor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable del delito de ser parte de una empresa criminal dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes...'" (fund. I 3) A) a.).
"Los Acuerdos puestos a consideración, ciertamente cumplen los recaudos de examen de razonabilidad y legalidad exigible al que deben ser sometidos para ser homologados... las cuales no muestran signos como para tacharlas de irrazonables o arbitrarias, y menos aún de ilegales." (fund. II.3).
"Se advierte que las pruebas reunidas en estas actuaciones permiten afirmar que todos los condenados–al menos-, durante el mes de febrero del 2023, se dedicaron a comercializar con sustancias estupefacientes..." y "Abona ello, el secuestro de sumas de dinero... por un total de pesos dos millones sesenta y seis mil quinientos ($2.066.500)." (fund. C)1).
Sobre participación de Díaz (disminuida respecto del instructor): "sus intervenciones se reducían a colaborar con la comercialización de las sustancias ilícitas, pero en un rol claramente secundario, circunstancial y fungible... no teniendo el dominio del hecho" (fund. I 3) B)2.).
Sobre unificación de penas: "estimo homologar el acordado por las partes, que es el composicional... estimo homologable el criterio de las partes de fijar como pena única... la de doce (12) años y dos (2) meses de prisión..." (fund. IV.2).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del suscripto (Juez de Cámara) que homologó el juicio abreviado y dictó la sentencia.
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