RODRIGUEZ, HECTOR RUBEN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 a haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional dicho inciso para el caso y ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses; además impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Rubén Rodríguez.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petición de cesar descuentos y reintegro de sumas retenidas por los períodos no prescriptos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida por Héctor Rubén Rodríguez contra A.R.C.A., se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 —texto según leyes 27.346 y 27.430— en relación con las prestaciones previsionales del actor; se ordenó a la demandada que cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas a la demandada, se diferenció la regulación de honorarios y se libraron las comunicaciones procedentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En consecuencia, del análisis de los precedentes jurisprudenciales –similares al sub examine-resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego del aludido fallo ‘García’ se advierte sin hesitación que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto.”
2) “Por tal motivo, y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de nuestra Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales.”
3) “Por lo cual, en consideración a las argumentaciones jurídicas y las circunstancias fácticas de la causa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430– conf. Texto ordenado decreto 824/2019
- para este caso y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes de jubilación del accionante, por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la jueza titular a fs. de la sentencia.
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