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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONZALEZ, JONATHAN FACUNDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de pesos contra Jonathan Facundo González. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la sentencia hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 4,33 UMA ($451.272,60).

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Cobro de pesos Uma Banco de la nacion argentina Tasa pasiva bcra Ley 27.423 Juzgado federal de rosario C.p.c.c.n. art. 505

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: González, Jonathan Facundo. Objeto: Cobro de pesos / sumas de dinero (ejecución de sentencia para obtener el pago del capital y los intereses reclamados). Decisión: Se mandó llevar adelante la presente ejecución de sentencia hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital con más los intereses reclamados; se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida; se regularon honorarios profesionales de las Dras. María Soledad Contesti y María Laura Paz en 4,33 UMA, equivalentes a $451.272,60, con plazo de pago de diez días desde la notificación del auto firme y aplicación de interés por mora según la tasa pasiva promedio que publique el BCRA; se ordenó registrar y notificar por cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, se intimó de pago y citó al demandado para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y al vencimiento del plazo previsto en el art. 505 del C.P.C.C.N. se verifica que no se dedujo oposición." "En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso." "Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el citado código de rito; RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia, hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital con más los intereses reclamados."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente (Dra. Natalia Analia Martínez).

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