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GUTKIN, ROSA MARIA c/ ARCA (EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Rosa María Gutkin contra ARCA (ex AFIP) por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de 1ª Instancia Nº2 de Rosario hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto de los haberes previsionales, ordenó el cese de descuentos y la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses.

Costas Impuesto a las ganancias Allanamiento Devolucion Accion declarativa de inconstitucionalidad Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Intereses bcra Ley 20.628 Arca (ex afip)


¿Quién es el actor?

Sr. (Sra.) GUTKIN, ROSA MARIA.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petitorio subsidiario de devolución de sumas indebidamente retenidas y percibir intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en lo que respecta a los haberes previsionales del actor; se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre dichos haberes y proceder a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°... Ley N° 25.795...)." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución se dicta por la Magistrada de 1ra. Instancia y el allanamiento de la demandada fue tenido en cuenta para eximirla del pago de costas.

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