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VALLEJOS, RUBEN DANIEL c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas no prescriptas con intereses.

Impuesto a las ganancias Allanamiento Amparo Devolucion Haberes previsionales Intereses bcra Arca Prescripcion cinco anos Inconstitucionalidad art. 79 inc. c) ley 20.628 Costas ley 16.986.


¿Quién es el actor?

Vallejos, Rubén Daniel.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y la restitución de las sumas indebidamente retenidas con interés.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó que ARCA se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." "En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986. Asimismo, no puede soslayarse que el obrar de la accionada se enmarcó en el cumplimiento de una ley formalmente vigente, cuya aplicación le resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera posible apartarse de ella sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez en el caso concreto. Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de juez/a de primera instancia y se basa además en allanamiento de la demandada y precedentes citados.

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