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MACHUCA, MARISA ADELAIDA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó a ARCA cesar los descuentos y devolver las retenciones no prescriptas con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Devolucion Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Tasa pasiva bcra Arca Ley 20.628 Costas (ley 16.986).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Machuca, Marisa Adelaida (actora/jubilada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (ahora art. 82 inc. c) según se expresa en el cuerpo) de la Ley 20.628 respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, con intereses, por el período no prescripto. Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses pactados en la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios; y se librará oficio a la Caja otorgante para su conocimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683 ... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- No hubo voto en disidencia relevante en autos: la sentencia se funda en el allanamiento total prestado por la demandada y en precedentes de la Corte Suprema y Cámara citados en los considerandos.

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