Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VILTE ORTEGA, ELIAS DANIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de un acuerdo de reparación integral contra imputado por encubrimiento de contrabando de mercadería. El Tribunal sobreseyó a Elías Daniel Vilte Ortega por haberse extinguido la acción penal al haberse verificado el cumplimiento de la reparación integral pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (la fiscalía intervino y prestó conformidad al cumplimiento).
Demandado: Elías Daniel Vilte Ortega (CIBOL nro. 10.683.088).
Objeto: Audiencia de sobreseimiento en atención al cumplimiento de un acuerdo de reparación integral celebrado tras la imputación por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería (hecho del 14/4/25).
Decisión: Se sobreseyó en la causa a Elías Daniel Vilte Ortega por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de la reparación integral, y se ordenó informar al Registro Nacional de Reincidencia, registrar, notificar y publicar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que el 29/12/25, en la audiencia de control de la acusación en la que se imputó a Elías Daniel Vilte Ortega como autor del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería (art. 874 inc. “d” ley 22.415) por el hecho descubierto el 14/4/25 cuando personal de la PFA en un control detuvo la marcha de una camioneta Toyota Hilux, en la que se trasladaba el imputado, quien manifestó ser propietario de 81 cubiertas de automóvil y 9 de motocicleta (todas de origen extranjero, sin documentación que acredite su adquisición legal) que eran allí transportadas y cuya valuación estimada por ARCA ascendía a $15.390.534; el suscripto declaró admisible el acuerdo de reparación integral propuesto por las partes, imponiéndole al nombrado el pago de $1.000.000 al Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional, destinado al reacondicionamiento de celdas y espacios comunes de los detenidos, y a realizar 8 (ocho) horas semanales, durante 6 (seis) meses, tareas de limpieza de bancos, desmalezamiento, reacondicionamiento de muebles y sillas en el colegio Libertador General San Martín N° 4094 de la localidad de Aguas Blancas, Salta, además del abandono de la mercadería secuestrada en favor del Estado por tratarse de bienes sujetos a decomiso."
"2) Que el 3/9/26 la defensa solicitó en audiencia el sobreseimiento de Vilte Ortega por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones a las que se sometió en virtud del citado acuerdo de reparación integral, informando que no registra a la fecha antecedentes por delitos cometidos durante el plazo transcurrido; todo lo que fue respaldado con constancias documentales (informe de DCAEP y RNR) y contó con la conformidad de la fiscalía."
"3) Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 269, inciso “g” y 272 del Código Procesal Penal Federal; 59, inciso 6° del Código Penal, corresponde sobreseer en esta causa a Elías Daniel Vilte Ortega, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento del acuerdo de reparación integral."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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