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LUNA, RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de ambas partes, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, estableció costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado de la parte actora en un 30%.

Apelacion Inconstitucionalidad Costas en el orden causado Reajuste Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.423 Dnu 157/2018 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Ramón Luna (actor en autos: LUNA, RAMON).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y movilidad de haberes previsionales (beneficio otorgado conforme la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado conforme el art. 36 (última parte) de la ley 27.423; y se regularon honorarios del letrado del actor en un 30% de lo que se fije en primera instancia, sin regular honorarios de apoderados de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada." (voto) "Rechazar los recursos interpuestos por las partes." (parte resolutiva) "Se regulan los honorarios atinentes al letrado de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se le establezca en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regularse a los apoderados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley citada." (parte resolutiva)
- Votos y disidencias: La Dra. Beatriz Estela Aranguren votó por la afirmativa en todas las cuestiones y los Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez adhieren al voto precedente; no se registra disidencia.

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