OSUNA, EDUARDO RAMON c/ ANSES (CON EXCUS) s/EJECUCION DE SENTENCIA
Recurso de ejecución de sentencia contra ANSES por liquidación y honorarios; la Cámara Federal de Paraná rechazó las apelaciones y confirmó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a ANSES y regular honorarios en 2,97 UMA ($309.533).
¿Quién es el actor?
Osuna, Eduardo Ramón (parte actora representada por Dr. Álvaro S. Kisser).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y aprobación de liquidación practicada por perito; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el letrado de la parte actora y por la demandada y se confirmó la sentencia dictada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; se regularon los honorarios del letrado de la actora en 2,97 UMA ($309.533).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Por tales razones, no corresponde el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la planilla practicada respecto de la compensación de liquidaciones previas, la liberación de los topes y la omisión de realizar el descuento en concepto de impuesto a las ganancias."
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Atento ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el agravio."
"Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia en 9 UMA resulta ajustada a las pautas legales; por lo que corresponde rechazar los recursos interpuestos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 24, 41 y 51 de la Ley 27.423."
- Disidencia/reseña de votos particulares: La Sra. Jueza de Cámara Dra. Beatriz Estela Aranguren formuló una observación expresando su criterio en otra causa sobre el tratamiento de las planillas de liquidación, pero "adhiere a lo resuelto en la presente causa y se abstiene de pronunciarse respecto de los agravios relacionados con la planilla." Esa observación no afecta la decisión mayoritaria.
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