ZUBIRIA, ANGEL OSCAR c/ EN- MIN DE SEGURIDAD s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor, miembro retirado de Gendarmería Nacional, reclamó la devolución y reducción del aporte previsional aplicado por el Decreto 679/97 sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso del actor, revocó la inadmisión por prescripción y reconoció el derecho a percibir las sumas devengadas desde el 2/5/2022, rechazando el recurso de la demandada y confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ángel Óscar Zubiria (miembro retirado de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 (que elevó el aporte del 8% al 11%) y la reducción del aporte del 11% al 8%, con la restitución de lo retenido en exceso desde la interposición de la demanda y por los períodos no prescriptos, más intereses; se pidió imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se revocó la sentencia en cuanto había admitido la excepción de prescripción; se dispone que el accionante tiene derecho a percibir las sumas devengadas a partir del 2/5/2022 (dos años previos a la interposición de la demanda), en aplicación del segundo párrafo del artículo 2 de la ley 23.627; se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se aclaró que para el pago de las diferencias adeudadas resulta aplicable el régimen de previsión presupuestaria del art. 22 de la ley 23.982; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado del actor en 33% de lo que se le regule en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, el planteo ha sido articulado en una etapa procesal extemporánea y contraria a las disposiciones que rigen la materia. Por ello, se hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora y se revoca la sentencia en cuanto admite la excepción de prescripción."
2) "Así, se observa que el actor es retirado de Gendarmería Nacional ... Atento ello, el caso debe subsumirse en las previsiones de la ley 23.627, que en su art. 2 primer párrafo, establece que 'Prescribe al año la obligación de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios'. A su vez, el segundo párrafo de la norma dispone que 'La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años'. Que, de conformidad con lo expresado ... resulta aplicable el término de (2) dos años fijado por el segundo párrafo de la norma citada. Por ello, se dispone que el accionante tiene derecho a percibir las sumas devengadas a partir del 2/5/2022 (dos años previos a la interposición de la demanda)."
3) "De conformidad con todo lo expuesto, y con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en los mencionados autos 'Pino', corresponde rechazar los agravios propuestos por la demandada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; los tres jueces adhieren al voto que resuelve según la parte resolutiva.
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