FONTANA, NOELIA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la regulación de honorarios (punto 5°), diferiendo su fijación hasta que se cuente con la base económica pertinente, al tiempo que impuso las costas de la instancia a la apelante vencida y reguló honorarios a la actora en un porcentaje sobre lo que se determine en primera instancia.
Actor: Fontana, Noelia María. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley 20.628 y sus modificatorias) respecto de haberes jubilatorios y pedido de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó el punto 5°) de la sentencia apelada y se diferió la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (art. 21 y 48 Ley 27.423). Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial. Se reguló a la letrada de la parte actora un porcentaje del 33% de lo que oportunamente se le determine en la baja instancia, sin regular honorarios a los representantes de la parte demandada conforme art. 2 de la ley 27.423. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
Fundamentos principales de la decisión:
- "al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente..." (Considerando V-a).
- "el primer párrafo del artículo 21 de la ley 27.423 establece 'En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala'... Por su parte, el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad... en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.'... al analizar la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados..." (Considerando V-b).
Disidencia (relevante): El Dr. Mateo José Busaniche, en disidencia parcial, propuso: "Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-. Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regular honorarios a la letrada de la parte actora, en un 33% de lo que, oportunamente, se le determine a la parte en la baja instancia -art. 30 de la ley 27.423-; sin regularse a los representantes de la parte demandada conforme lo previsto en el art. 2 de la misma ley." (señalado como disidencia parcial).
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