SALINAS, JUANA ROSA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Juana Rosa Salinas contra ANSES por prestaciones previsionales; la Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la ANSES. Además, reguló honorarios a favor de la letrada de la actora por 7,4 UMA ($771.228).
¿Quién es el actor?
SALINAS, JUANA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia relativa a prestaciones previsionales (ejecución de sentencia dictada previamente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, conforme al art. 36 de la ley 27.423, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en 7,4 UMA, equivalentes a $771.228.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia en 23,52 UMA resulta ajustada a las pautas legales; por lo que corresponde rechazar los recursos interpuestos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 24, 41 y 51 de la Ley 27.423."
"Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses, conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente, el que estipula que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'."
- Disidencia relevante: La Sra. Jueza de Cámara Beatriz Estela Aranguren consignó su observación en voto separado adhiriendo al acuerdo mayoritario sobre la inapelabilidad de cuestiones vinculadas a la planilla de liquidación y dejó constancia de su criterio distinto en otras causas (mencionó su posición en INDERKUMER, FELISA EVA c/ ANSES), pero esa postura quedó en abstención y no modificó el acuerdo mayoritario aquí expuesto.
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