Incidente Nº 1 - ACTOR: SORIA, JUAN MARCELO DEMANDADO: SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -SENADIS s/INC APELACION
Amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad por demora en resolución de trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente a la apelación solo para reducir y regular los honorarios del patrocinante y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Soria, Juan Marcelo.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la administración dicte la resolución pendiente en el expediente administrativo N° 04120248871572055000001 relativo a una Pensión No Contributiva por Invalidez iniciada el 21/03/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Nacional de Discapacidad únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios del representante del actor; en consecuencia se modificaron los honorarios fijados en primera instancia (se fijaron 7 UMA = $729.540 para el patrocinante y 2,10 UMA = $218.862 por segunda instancia). Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Hecha la aclaración precedente, debemos poner de resalto que el art. 28 de la Ley N° 19.549 dispone que: “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes”."
"Por lo tanto, resulta inoficioso expedirse en relación a la critica esbozada respecto a la admisibilidad de la acción. Sentado lo cual, resulta oportuno tratar el agravio referido a la imposición de costas, el que adelantamos, no puede prosperar toda vez que no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN."
"En punto a la norma aplicable para la regulación de honorarios en los procesos de amparo por mora de la administración, este Tribunal ha sostenido que resulta de aplicación el art. 44, último párrafo, de la ley arancelaria... Por lo tanto, a tenor del planteo de la recurrente y del cotejo efectuado, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y se modifican los honorarios del patrocinante de la parte actora, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 44 -último párrafo
- de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: