Logo

Incidente Nº 20 - IMPUTADO: NIEVAS , AXEL DAMIÁN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno homologado por Fiscalía y defensa por transporte agravado de estupefacientes; se condenó a dos imputados. El Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta aceptó el acuerdo, condenó a Axel D. Nievas y a Gabriel E. Molina a seis años de prisión, multa de 60 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta, declaró la reincidencia de Nievas y dispuso prisión domiciliaria para Molina con supervisión.

Condena Homologacion Transporte de estupefacientes Reincidencia Decomiso Prision domiciliaria Ley 23.737 Acuerdo pleno Destruccion de estupefaciente Dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Ricardo Rafael Toranzos y Auxiliar Dr. Ignacio H. Irigoyen). Demandado: Axel Damián Nievas (DNI 33.540.373) y Gabriel Esteban Molina (DNI 22.665.291), asistidos por la Dra. Débora Laura Flores Mejía. Objeto: Investigación y enjuiciamiento por delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de 3 o más personas organizadas (art. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” ley 23.737), por hecho del 05/04/2025; homologación de acuerdo pleno (art. 324 CPPF). Decisión: Se aceptó el acuerdo pleno ofrecido por las partes; se condenó a Axel D. NIEVAS a seis (06) años de prisión efectiva, multa de 60 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena, y se lo declaró reincidente; se condenó a Gabriel E. MOLINA a seis (06) años de prisión, multa de 60 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta, disponiéndose el cumplimiento de la pena respecto de Molina bajo modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio indicado, bajo la tuición de su hija y supervisión de la DCAEP-Tucumán; se ordenó decomiso de los bienes secuestrados, autorización para la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia, remisión al Juzgado de Ejecución y demás medidas y obligaciones consignadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en fecha 03/09/2026 se celebró audiencia en el marco de la presente carpeta judicial, donde las partes presentaron ante este Tribunal un Acuerdo Pleno (art. 324 del CPPF) en lo que respecta al hecho ilícito imputado de fecha 05/04/2025, la calificación penal y participación endilgada, la responsabilidad penal, determinación de pena y modalidad de cumplimiento respecto de los acusados: Axel Damián Nievas y Gabriel Esteban Molina." "Que, el concepto relacionado con la acción de transportar que ha previsto el art. 5 inc. “c” de la ley de estupefacientes es amplia, y por lo tanto comprende la traslación de la droga desde su inicio resultando para su configuración irrelevante que el material ilícito efectivamente llegue al destino pretendido, bastando por último, que esa acción produzca sus efectos dentro del territorio nacional." "Que, conforme las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrolló el hecho de fecha 05/04/2025 y de las pruebas referenciadas por la Fiscalía ante éste Tribunal, sumado al reconocimiento expreso e informado que prestaron los acusados en lo que respecta a su participación y responsabilidad, quedó demostrado con el grado de certeza apodíctico que requiere el presente pronunciamiento, que los aquí acusados Nievas y Molina actuaron (junto a terceras personas) de forma coordinada, organizada y con pleno dominio de la acción y el conocimiento de que el material transportado era estupefaciente 16.281 gramos de cannabis sativa -marihuana-) el cual se encontraba acondicionado en 32 paquetes amorfos ocultos en el interior del tanque de combustible del vehículo Volkswagen Suran, dominio HKM-792; como también de la estructura de personas avocadas al ilícito; viéndose afectado el bien jurídico protegido y la puesta en peligro de la salud pública." "En base a lo expuesto, el Tribunal consideró justa y proporcional la pena acordada entre las partes; y consecuentemente imponer a Axel Damián Nievas: una pena de seis (06) años de prisión efectiva, multa de 60 unidades fijas, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena... y declararlo reincidente (conf. art. 50 del CP)." No existen votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por la Jueza de Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar