Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIDA, HECTOR JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737
Homologan juicio abreviado y condenan a Héctor Javier Guida por infracción a la Ley 23.737; se impone pena efectiva de un año de prisión e integración con otra sentencia que resulta en pena única de siete años y seis meses. La Cámara homologó el acuerdo, declaró la unificación de condenas, constituyó en detención al imputado y ordenó el cómputo y comunicaciones a las autoridades correspondientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray).
- Demandado / Imputado: Héctor Javier Guida, DNI 17.011.251.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y pronunciamiento condenatorio por infracción a la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Héctor Javier Guida como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. “e”, último párrafo, de la Ley 23.737, por dos hechos en concurso real y en grado de tentativa, a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas; asimismo, se unificó esa condena con la sentenciada en el expediente FRO 62498/2018/TO1, imponiéndosele penas únicas de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de 67 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se constituyó en detención al imputado, se ordenó la destrucción de las contramuestras reservadas, la práctica del cómputo de pena, la intervención del juez de ejecución y la comunicación a Trib. Fed. N°1 de Rosario y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El señor presidente otorga la palabra a la Auxiliar Fiscal. En síntesis, la representante del Ministerio Público Fiscal explica motivadamente los términos del acuerdo, los hechos atribuidos, su participación, la calificación legal y las penas asignadas; y solicita la homologación del acuerdo. Tras ello, el señor presidente interroga al imputado Guida si comprende y acepta los términos del acuerdo, y si contó con el asesoramiento de la Defensa Pública. Ambos imputados responden afirmativamente. A su turno, el Defensor Público Oficial ratifica el acuerdo y solicita su homologación. Oídas las partes, el señor presidente realiza el control jurisdiccional sobre los aspectos acordados por las partes."
"Con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, todo lo cual queda registrado en audio y video, el señor presidente dicta la sentencia n° 88/26, y RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN. II.
- CONDENAR a HECTOR JAVIER GUIDA... a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas del proceso..."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la decisión consta como resolución del señor presidente y queda firme en el acta.
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