NICOLA, IDELMO ITALO LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas. La jueza hizo lugar al amparo y dispuso que ARCA cese los descuentos y reintegre las sumas retenidas más intereses, imponiendo costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Nicola Idelmo Italo Luis.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.).
Objeto: Acción de amparo destinada a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas, con más intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada, se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que devuelva las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
2) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
3) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
5) Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
No hubo voto en disidencia; el pronunciamiento se dictó en función del allanamiento total y la jurisprudencia citada.
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