MARGENET, RUBEN GUILLERMO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Rubén Guillermo Margenet.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c)) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto autoriza descuentos sobre haberes previsionales; petición de cesación de descuentos y devolución de retenciones no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019); se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por ese concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden, se diferenció la regulación de honorarios y se libró oficio a la caja previsional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es de única firma judicial que decide conforme al allanamiento de la demandada.
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