FINA, ALBERTO JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto de los haberes previsionales del actor y ordenó cesar las retenciones y restituir las sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Alberto José Fina.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite retener impuesto sobre haberes previsionales del actor, y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con sus intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada; se hizo lugar al amparo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó que ARCA se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios y se libró oficio a la caja otorgante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
Respecto de intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: la demandada se allanó "previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986" y, dado que la actuación se enmarcó en el cumplimiento de una ley vigente, se impusieron las costas "en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución se dictó por sentencia de primera instancia luego del allanamiento de la demandada.)
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