GONGORA, DIEGO MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la cesación de descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego María Gongora.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) (ahora art. 82 inc. c) según el texto) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), y solicitud de devolución de los descuentos practicados sobre haberes previsionales, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el actor y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés fijado en la sentencia. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos tal como en la sentencia):
"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
Sobre el alcance temporal del reintegro: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas y allanamiento: "El allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa... En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se documentan votos en disidencia; la resolución se dicta por la Jueza de 1ra. Instancia conforme a lo transcripto.
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