BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA, GABRIELA TERESA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro de pesos promovida por el Banco Nación contra Gabriela Teresa Ojeda. El Juzgado Federal nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada, con intereses compensatorios y punitorios desde la mora hasta su efectivo pago, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (por apoderado judicial).
¿A quién se demanda?
Sra. Ojeda, Gabriela Teresa.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldos adeudados de tarjeta de crédito (capital indicado en el libelo), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a la Sra. Ojeda al pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se fijó un plazo de cumplimiento de 15 días hábiles desde la aprobación de la liquidación; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios y se ordenó notificar por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) En primer lugar, a fin de resolver el fondo del presente litigio, es dable traer a colación que la demandada fue declarada en rebeldía. En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial. Tal comportamiento no acarrea en principio la consecuencia de tener inexorablemente por conforme con lo expuesto en la demanda, pero crea una presunción judicial favorable a las pretensiones del demandante que puede ser destruida mediante prueba en contrario.
En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume
- encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (a la cual me remito en mérito a la brevedad), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda."
"II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado prueba que desvirtué los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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