Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: CEJAS, DANIEL TOMAS s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
El Ministerio Público Fiscal solicitó la formalización de la investigación por presunta falsedad ideológica agravada contra Daniel Tomás Cejas. El Juez otorgó a las partes 15 días para adjuntar la documentación pertinente y sostener sus solicitudes, y resolverá posteriormente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sede Fiscal Descentralizada de San Lorenzo
- Dr. Agustín Mori).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Daniel Tomás Cejas (DNI 26.322.918).
- Qué se reclama (Objeto de la actuación): Solicitud de formalización de la investigación por el delito de falsedad ideológica de documentos públicos agravada por la condición de funcionario público (arts. 293 y 298 CP), por presuntas inserciones falsas en el formulario tipo 12 (verificación policial) relativo a un rodado Chevrolet Cruze dominio AC784XA.
Decisión: Se otorgó un plazo de 15 días a las partes para adjuntar la documentación pertinente y, en todo caso, sostener sus solicitudes; sobre la cuestión se resolverá con posterioridad. Además, se deja constancia del registro audiovisual de la audiencia por 39 minutos y 55 segundos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"34:31 Juez Dr. Eduardo Rodrigues Da Cruz: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: OTORGAR UN PLAZO DE 15 DIAS A LAS PARTES A FIN DE ADJUNTAR LA DOCUMENTACION PERTINENTE Y EN TODO CASO SOSTENGAN SUS SOLICITUDES Y CON RELACION A ELLO RESOLVERÁ CON POSTERIORIDAD."
"Se deja constancia que el detalle de lo actuado tiene una duración total de 39 minutos y 55 segundos, todo lo cual obra en el registro de audio y video de la audiencia que se encuentra agregada en la presente carpeta e incorporada al sistema Lex 100, siendo que la presente constituye un registro administrativo de esta Oficina Judicial."
- Otras manifestaciones relevantes de autos (resumidas):
El Fiscal describió los hechos y solicitó la formalización por 60 días hábiles. La defensa se opuso, planteó excepción de atipicidad por ausencia de dolo, alegó error de tipo invencible y falta de lesividad a la fe pública, solicitando el sobreseimiento conforme art. 269 inc. b) CPPF. El Fiscal contestó que la calificación es provisoria y que no cuenta con la documentación que alega la defensa, insistiendo en la existencia del dolo.
(No hubo votos en disidencia registrados; la decisión consignada corresponde al pronunciamiento del juez que presidió la audiencia.)
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