MENDOZA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Mendoza el recalculo de su haber previsional y la movilidad correspondiente contra ANSeS. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mendoza, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria de reajuste de haberes y reclamo de correcta liquidación inicial del beneficio (ley 24.241) y su movilidad; se impugna resolución administrativa que denegó el reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Mendoza y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Hacer lugar a la demanda interpuesta por Mendoza Carlos Alberto, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."
"Al ser el reclamo de fecha 05/02/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 01/11/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..."
- No hubo voto en disidencia relevante en el escrito: la resolución dispositiva consignada arriba es la que decide el pleito.
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