DOMINGUEZ, MARIA JULIA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por pensión por fallecimiento de la actora en calidad de hija incapacitada frente a ANSeS. El Juzgado Federal de Rosario N°2 rechazó la demanda por no acreditarse al momento del fallecimiento de la causante el estado civil y la situación de estar a cargo exigidos por la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
María Julia Domínguez (por apoderada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reconocimiento pleno del derecho a la pensión por fallecimiento de su madre, Ballaudo Olga Susi (beneficios Nros. 15058514310 y 05592827660), en su carácter de hija incapacitada para el trabajo (art. 53 ley 24.241 y art. 38 y ccs ley 18037).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre los requisitos legales al momento del fallecimiento de la causante, conforme los considerandos del fallo. Se distribuyeron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"De la norma transcripta se desprende que la incapacidad para el trabajo permite exceptuar la limitación etaria prevista para los hijos, pero no releva del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para acceder al beneficio. Así, en el caso de autos se encuentra acreditado que, al momento del fallecimiento de su madre, ocurrido el 30/11/2019, la actora se encontraba casada, habiéndose decretado su divorcio recién en el año 2021. Por consiguiente, al momento del fallecimiento de la causante, la actora no reunía el requisito relativo al estado civil exigido para revestir la condición de derechohabiente, circunstancia que impide reconocerle el derecho a la prestación pretendida."
"En efecto, no se han aportado elementos objetivos que permitan establecer que, al momento del fallecimiento de la causante, la Sra. Domínguez se encontraba efectivamente separada de hecho de su cónyuge, ni desde cuándo se habría producido la alegada separación... Más aún, tampoco se encuentra acreditada la alegada convivencia entre madre e hija. La actora no expresó en qué domicilio se habría desarrollado dicha convivencia y, a su vez, las constancias de autos no aportan elementos que permitan concluir la residencia en común invocada."
"En definitiva, valoradas conjuntamente las constancias de autos, concluyo que no se encuentra acreditado que, al momento del fallecimiento de la causante, la actora se encontrara efectivamente a su cargo... En consecuencia, al no encontrarse acreditados los requisitos legales exigidos para el reconocimiento del beneficio de pensión, corresponde rechazar la demanda."
- Disidencias relevantes: No hubo votos ni disidencias en el expediente (fallo de primera instancia firmado por la jueza interviniente).
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