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PASTORINO, GABRIELA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas no prescritas con intereses.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Allanamiento Devolucion Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Ley 20.628 Arca/afip


¿Quién es el actor?

PASTORINO, GABRIELA MARINA.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y petición de devolución de retenciones por impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y se dispuso la devolución de las sumas retenidas por el periodo no prescripto, con más los intereses; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: El allanamiento de la demandada fue considerado real, incondicionado, oportuno, total y efectivo; por ello se impusieron las costas por su orden, eximiendo a la demandada de su pago conforme al art. 68, 2.º párr. del C.P.C.C.N.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es dictada por la Dra. Natalia Analía Martínez como conjueza federal.

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