Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, ANGEL OBDULIO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. DENUNCIANTE: GIL, FERNANDO FELIX
Juicio abreviado por falsificación de documento público para obtener productos bancarios; la Cámara (Tribunal Oral) condenó a Ángel Obdulio Domínguez como partícipe necesario a 3 años de prisión, con cumplimiento en suspenso, costas y regla de conducta de fijar residencia por 1 año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General Marcelo García Berro junto al secretario Guillermo S. Silva actuaron por el Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Ángel Obdulio Domínguez, DNI 11.528.390.
Objeto: Se imputó la falsificación de un Documento Nacional de Identidad (DNI nro. 13.147.432) destinado a acreditar la identidad de una tercera persona (Fernando Félix Gil) y su uso ante el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. para obtener productos bancarios (caja de ahorros, cuenta corriente y tarjetas).
Decisión: Se condenó a Ángel Obdulio Domínguez como partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 45 y 292, 2° párr. C.P.) a la pena de 3 años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, al pago de las costas; se impuso como regla de conducta la fijación de residencia por 1 año, y se intimó al pago de costas conforme a ley 23.898. La ejecución de la sentencia quedará a cargo del magistrado que presidió la etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Se encuentra acreditado que Ángel Obdulio Domínguez intervino en la falsificación del Documento Nacional de Identidad nro. 13.147.432, en formato tarjeta, a nombre de Fernando Félix Gil, en el cual se encontraba estampada la fotografía del nombrado Domínguez... En ese contexto, fueron solicitadas una caja de ahorro en pesos, una cuenta corriente y tarjetas de crédito, débito y compra vinculadas a aquella identidad."
"Como colofón, aprecio que las evidencias hasta ahora valoradas resultan concordantes entre sí, en el sentido de que efectivamente Ángel Obdulio Domínguez intervino en la falsificación del DNI nro. 13.147.432, en formato tarjeta, a nombre de Fernando Félix Gil, en el cual se encontraba estampada su fotografía -cuyo aporte constituye al menos su participación en el hecho-, instrumento que luego utilizó ante el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en el marco de la maniobra destinada a obtener productos bancarios a nombre de aquél."
"Tales elementos han tenido incidencia neutra en la determinación de la pena. En definitiva, no he hallado indicadores de vulnerabilidad que permitan ajustar su conducta a la norma con un menor grado de reproche. Todo lo expuesto, sumado al limitado margen que otorga el instituto del juicio abreviado, me conduce a imponer la pena en los términos solicitados por las partes, esto es, tres (3) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y al pago de las costas..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del juez que presidió la audiencia de juicio abreviado.
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