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ORDOÑEZ, ADRIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber y movilidad de su pensión. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, además de imponer costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ordoñez, Adriana Mabel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/recálculo del haber previsional (pensión derivada por fallecimiento vinculada a retiro por invalidez del causante) y la correspondiente movilidad y diferencias retroactivas; impugnación de la denegatoria administrativa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Ordoñez Adriana Mabel y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registro y notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa."
- "En la especie, del análisis del expediente administrativo se desprende que para el cálculo del haber se tomaron hasta cinco (5) años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente, situación que torna procedente un recálculo del ingreso base y de las diferencias por su movilidad, en virtud de los argumentos que se exponen seguidamente."
- "Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del retiro por invalidez con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la ley 26417."
- "A partir de la vigencia de la ley 24.463, el reajuste de haberes solicitado abarcará las diferencias devengadas en el período comprendido entre el 1/1/2002 -o fecha de adquisición si esta fuera posterior
- y el 31/12/2006, para cuyo cálculo resultan procedentes las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."
- "Al ser el reclamo de fecha 20/02/2020, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 20/02/2018, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el decisorio del juzgado.

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