MAZA, OMAR ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma que grava con impuesto a las ganancias los haberes previsionales y la devolución de retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) y ordenó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se abstenga de retener y reintegre las sumas de los últimos cinco años con sus intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maza, Omar Alberto.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que permiten retener impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (entre ellos art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 / actual art. 82 inc. c)), la abstención de futuras retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con sus accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) y normas concordantes en relación con su beneficio previsional; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio del actor; y se condenó a la Agencia a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (22/11/2024), con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA, calculados desde la fecha de inicio de la demanda para la parcela quinquenal y, para las retenciones posteriores a la promoción, desde la fecha de cada descuento hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que se encuentra acreditado en autos –y no controvertido
- que el actor Maza, Omar Alberto cuenta con beneficio previsional Nro. 054197 y que, conforme surge de la prueba documental acompañada, se le han realizado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (a saber, según el recibo de agosto/24, la retención de AFIP es de $126.244,69; septiembre/24 la retención asciende a $198.249,88; octubre/24 la retención desciende a $12.538,30)."
2) "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 ... que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos... el sistema tributario no puede [...] operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente 'a cualquier precio'..." (Considerandos).
3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
4) Sobre la retroactividad y reintegro: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el art. 56 de la ley 11.683 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal ... desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [22/11/2024] ..."
5) Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [22/11/2024] ... y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva es unipersonal por el juez a cargo.
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