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RODRIGUEZ, MABEL BEATRIZ c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación a obra social y plan privado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y OSDE garantizar la continuidad de la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones previas a la jubilación, disponiendo además oficiar al organismo previsional y que la actora abone la diferencia que resulte entre los aportes y el costo del plan.

Obra social Jubilacion Osde Amparo de salud Afiliacion Transferencia de aportes Osocna Continuidad de cobertura Resolucion 163/2018 Art. 16 ley 19.032


¿Quién es el actor?

R.M.B. (Mabel Beatriz Rodríguez / R. M. B.).
- Demandados: OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS DE EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para mantener la condición de beneficiaria y la continuidad de la afiliación a OSOCNA/OSDE en las mismas condiciones y plan (Plan Superador/Complementario 210) que gozaba en actividad, pese a haber obtenido el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSOCNA y OSDE arbitrar lo conducente para la continuidad de la afiliación de la actora en las mismas condiciones previas a la jubilación, brindándole la cobertura médico-asistencial conforme su plan; la actora deberá pagar la diferencia mensual entre los aportes y contribuciones legales y el costo total del plan; se librará oficio al organismo previsional para que transfiera los aportes (dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido, según Considerando V) y se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto... el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido" (cita preced. "Albónico", Fallos 324:1550). 2) "La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)." 3) "Por lo demás y con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por la parte actora lleguen a la demandada y no sean derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se deberá oficiar al organismo previsional para que proceda a la transferencia correspondiente (dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido) y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee." (Considerando V).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la consignada arriba.

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