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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: IBAÑEZ POMA , HERMINIA s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló el procesamiento con prisión preventiva y el embargo dictados contra Herminia Ibáñez Poma por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó el procesamiento y el embargo al considerar suficientes los indicios sobre tenencia y finalidad de introducir la droga en el circuito delictivo.

Indicios Tenencia Embargo preventivo Procesamiento Prision preventiva Transporte de estupefacientes Camara federal de tucuman Ley 23.737 Audiencia de apelacion Cocaina (4 316 kg)


¿Quién es el actor?

Defensa de Herminia Ibáñez Poma (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Federal de Tucumán N°1 de fecha 26/09/2025 (parte recurrida).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la revocación del procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), el sobreseimiento de la imputada y la nulidad o reducción del embargo de $6.000.000; además se cuestionó la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el procesamiento con prisión preventiva y el embargo preventivo dispuesto el 26/09/2025 contra Herminia Ibáñez Poma por el delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó registro, notificación y publicación. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “La acción de transportar estupefacientes es una etapa dentro de la cadena de la comercialización, que se materializa entre la producción y la distribución. La figura es permanente, en tanto se prolonga en el tiempo -tránsito
- hasta que los objetos lleguen a destino. El delito no se consuma en este sentido porque la mercadería llegue al final del viaje, ya que el carácter permanente de la infracción determina que aún cuando se interrumpa el iter criminis, antes de ese momento el transportista igualmente habrá transportado.”
- “Para quedar perfeccionada la figura de transporte de estupefacientes, se requiere que el sujeto tenga conocimiento y voluntad sobre la conducta que lleva a cabo como elemento subjetivo dinámico o propagador que apunta a convertir al transportista en un engranaje del tráfico ilícito; él debe saber que la sustancia será distribuida a terceros con lo cual se difunde el consumo de estupefacientes, o que será comercializada.”
- “En el caso bajo estudio, las evidencias incorporadas a la causa generan un cuadro probatorio suficiente para presumir que la Sra. Ibáñez Poma cumplió un rol esencial desplegando su conducta en el ilícito investigado. Así, deben analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar... A) Durante el control público de prevención, manifestó de manera espontánea en presencia de testigos que 'ambos bolsos pertenecían a ella'... B) La cantidad de droga incautada, totalizando cuatro kilos con trescientos dieciséis gramos (4,316 KG) de cocaína con envoltorio, lo que hace presumir que la tenencia de dichos estupefacientes, por su gran volumen, estaba siendo transportada con el fin de que ingresara al tráfico ilegal; y C) El modo en que se trasladó la droga, oculta en el interior de dos bolsos que se encontraban dentro del ámbito de disponibilidad de la imputada, lo que importa actos previos de preparación y ocultamiento, y corrobora que la Sra. Ibáñez Poma tenía intención de eludir o burlar los controles hasta su destino final.”
- “Por todo lo expuesto, este Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de estas actuaciones con las probanzas acopiadas al presente, se pronuncia por no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la defensa de Herminia Ibáñez Poma… confirmando el procesamiento y el embargo preventivo dispuesto.” Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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