GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN BUSTAMANTE, DAVID ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Gobierno de la Ciudad interpuso queja por la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que ordenó el reencasillamiento de un empleado en la Nueva Carrera Administrativa y el pago de diferencias salariales. El Tribunal Superior rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente de los agravios contra el auto denegatorio.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: David Alejandro Bustamante (en el litigio principal) Objeto del recurso: Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el GCBA contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que declaró desierto el recurso de apelación del GCBA contra la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de Bustamante, ordenando su reencasillamiento en el puesto TIC-1-7 "Analista de Tecnologías de Redes y Telecomunicaciones" en la Nueva Carrera Administrativa (NCA), escalafón Avanzado-Nivel 9, y el pago de diferencias salariales resultantes entre el cargo efectivamente trabajado y el reconocido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por el GCBA, confirmándose así la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad dictada por la Sala III. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal (integrada por los jueces Weinberg, Otamendi, Ruiz, Lozano y la jueza De Langhe) rechazó la queja por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 33 de la ley 402. Según consta en el voto de Weinberg y Otamendi: > "La queja del GCBA no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad, en los términos que exige el art. 33 de la ley 402." Asimismo, señalaron que "la revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de una cuestión de hecho —constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajena, como principio, a esta instancia extraordinaria." La jueza Ruiz enfatizó que "es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad" y que "los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente." Por su parte, la jueza De Langhe destacó que aunque el GCBA "afirma que su recurso expone una genuina cuestión constitucional," sus planteos "se dirigen a cuestionar lo decidido por las instancias de mérito en cuanto se hizo lugar a la demanda" y que "el GCBA no ha logrado impugnar lo decidido con fundamentos constitucionales, ni ha demostrado que la decisión de la Cámara, más allá de su acierto o error, resulte insostenible y deba ser descalificada en base a la doctrina que proscribe la arbitrariedad de sentencia." Recordó el Tribunal que "la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales" (conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376).
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