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ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN LEGUIZAMON MAURO LEONEL C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°37796/2014)

Provincia ART interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un caso de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la queja por no acreditarse eficazmente la personería del presentante para actuar en representación de la aseguradora.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Pablo Andrés Perazzo) Demandado: En los autos principales: Masías Hugo Martiniano y otros Objeto del reclamo: Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en causa de accidente laboral (Expte. n° 4140/2018) Decisión del Tribunal: Por mayoría, se tuvo por no presentada eficazmente la queja, ordenando su registro, notificación y remisión a la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría sostuvo que "el recurso de queja presentado por Pablo Andrés Perazzo contiene un defecto que impide su tratamiento en esta instancia, y es que el firmante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación de Provincia ART SA". Asimismo, "en dicha presentación tampoco invocó actuar como gestor de la parte interesada, ni esgrimió razones que justificaran su intervención en tal carácter, tal como lo exige el artículo 35, segundo párrafo, de la ley n° 18345 para dar sustento a una participación de esa naturaleza". Por ello, "al no haberse acreditado en tiempo oportuno el carácter en el cual intervino, corresponde tener por no presentado eficazmente el recurso de queja". Voto en disidencia: El Dr. Luis Francisco Lozano, en disidencia, cuestionó este criterio. Argumentó que "como principio, incumbe a los jueces de mérito y no a este Tribunal decidir acerca de quiénes son parte u obran por las partes en los litigios. Una vez decidido, lo resuelto opera efectos ante este Tribunal, sin necesidad de especial reconocimiento". Señaló que Perazzo "viene actuando en instancias de mérito" y "adjuntó copia de su escrito presentado ante la Cámara Nacional mediante la cual demuestra, en la medida necesaria para tramitar esta presentación directa, que interpuso el recurso de inconstitucionalidad". Además, cuestionó el sistema de denegatoria de recursos de inconstitucionalidad por las Cámaras Nacionales "sin un análisis de admisibilidad idóneo", considerando que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia".

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