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GALENO ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en FERREIRA GUSTAVO ALCIDES C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°22229/2016)

Galeno ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en una demanda laboral por accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto la actualización de la indemnización con IPC más interés del 3% anual.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Galeno ART SA (demandada en la causa principal) Demandado: Ferreira Gustavo Alcides (demandante en la causa principal); indirectamente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Objeto del reclamo: Galeno ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (30-04-2025), que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo (leyes 23928 y 25561). La Cámara había dispuesto que el capital de condena se actualice desde septiembre de 2013 conforme al IPC del INDEC, con tasa de interés pura del 3% anual, utilizando RIPTE para períodos sin publicaciones oficiales de INDEC.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió el recurso de queja deducido por Galeno ART SA 2. Hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad 3. Revocó la sentencia de la Cámara en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización 4. Dispuso que el interés de la indemnización se calcule conforme al artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), es decir, mediante la variación del RIPTE correctamente medida 5. Condenó a costas por su orden Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió a los fundamentos expuestos en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", expte. n° 42326/2025, sentencia del 03-12-2025. Conforme a este criterio, estableció que: "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz se manifestó en disidencia parcial. Argumentó que, aunque admitía formalmente la queja, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada de los agravios. Señaló que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La magistrada enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Destacó que "la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." Propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad y condenar a costas a la parte vencida.

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