EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en PERALTA GABRIELA LAURA C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°20605/2024)
Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra sentencia que actualizó indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior hizo lugar a la queja, revocó el método de cálculo de actualización e intereses de la indemnización y declaró inaplicable la resolución SSN 1039/2019.
Actor: Daniel Fabián Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA) Objeto del reclamo: Indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 24557. La controversia se centra en el método de cálculo de la actualización e intereses de la indemnización debida.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: 1. Admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA 2. Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad 3. Revocó la sentencia dictada el 27-02-2025 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida 4. Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 5. Dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme a lo indicado en el voto de la mayoría Fundamentos principales: "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)', expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, consideró que el recurso de inconstitucionalidad presentaba insuficiencia en su fundamentación, al no exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados por la Cámara. En su opinión, la alegación de que la resolución conducía a resultados desproporcionados e irrazonables mostraba "un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico." Destacó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad y admitir la queja.
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