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EXPERTA ART SA (EX QBE ARGENTINA ART S.A.) s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GALARZA RAMON DESIDERIO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°13714/2016)

Swiss Medical ART SA interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso al no integrarse el depósito requerido en el plazo perentorio de cinco días.

Falta de acreditacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Acreditacion de la personeria Reintegro del deposito Gestor judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Swiss Medical ART SA Demandado: López, Walter Ramón y Otro; Swiss Medical ART S.A. y Otro (causantes de la demanda original) Objeto del Recurso: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en proceso laboral por accidente regulado por ley especial (Expediente n° 71646/2017) Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Swiss Medical ART SA. Fundamentos Principales: La mayoría del Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 25432/2026, punto 1). La providencia fue debidamente notificada el 03-02-2026. El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Swiss Medical ART SA." Votos en Disidencia: La Jueza Marcela De Langhe, en disidencia, propuso una revisión de la jurisprudencia histórica del Tribunal, argumentando que "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas'" justificaría diferir "la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." El Juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia, expresó que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo" y concluyó que no coincidía "con mis colegas en tener por desistido el recurso de queja."

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