PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en PASTORINI, YAMILA ABIGAIL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°30591/2022)
Federación Patronal Seguros SAU interpuso queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba el método de actualización de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la fórmula de actualización por RIPTE mantiene la intangibilidad del crédito del trabajador.
Actor: Federación Patronal Seguros SAU Demandado: Bordon, Jonatan Ezequiel (trabajador/beneficiario de prestación por infortunio laboral) Objeto del reclamo: Recurso de queja interpuesto contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena desde la fecha del accidente (19-12-2019) hasta la liquidación conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), según artículo 12, inciso 2°, de la ley 24557, modificado por el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja interpuesta por Federación Patronal Seguros SAU pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido, confirmando la metodología de cálculo de actualización establecida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal remitió a los fundamentos del precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A." (expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), considerando que la cuestión planteada —vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral— es sustancialmente similar. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia parcial, desarrolló una argumentación extensa sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad. En su criterio, aunque la queja debía admitirse formalmente, el recurso de inconstitucionalidad presentaba deficiencias fundamentales: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." La disidente enfatizó que la recurrente solo presentó una enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad) sin articular concretamente cómo la resolución atacada resultaba arbitraria. Asimismo, desestimó el argumento de "enriquecimiento sin causa" al señalar que: "La alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico. En este contexto, el enriquecimiento sin causa no es un argumento válido para construir un caso constitucional, porque esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo." La disidente destacó el carácter alimentario y reparador del crédito del trabajador, remarcando que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." Invocó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658) y el Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores (ley 26693). Concluyó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial" y que "trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral" desvirtuaría "el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."
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