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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MIRANDA DIEGO GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°41574/2022)

Experta ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto del cálculo de intereses de indemnización por accidente laboral. El Tribunal admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de Cámara, estableciendo que los intereses deben calcularse conforme al artículo 12 de la ley 24557.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Experta ART SA (demandada en la causa principal) Demandado: Rojas, Diego Orlando (actor en la causa principal) / Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La controversia se centra en el método de cálculo de la actualización e intereses de la indemnización por accidente laboral. La Cámara había modificado la sentencia de primera instancia disponiendo actualizar el capital de condena desde la fecha del accidente (04-03-2016) hasta el momento de practicarse la liquidación según la variación del índice RIPTE con más una tasa de interés puro del 6% anual. Experta ART SA cuestionó este método mediante un recurso de inconstitucionalidad que fue desestimado sin sustanciación por la Sala I.

¿Qué se resolvió?


- Se admitió el recurso de queja deducido por Experta ART SA.
- Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad.
- Se revocó la sentencia notificada el 28-02-2025 dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida.
- Se estableció que el interés de la indemnización debida a la actora se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019), cuyo método es: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100".
- Costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió en lo pertinente a los fundamentos expuestos en sentencia anterior del Tribunal: "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025. El criterio mayoritario consideró que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, estableciendo que la base de cálculo debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida conforme el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557. Disidencia de la Jueza Alicia E. C. Ruiz: La jueza admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Sus argumentos principales fueron: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia. En su presentación la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Destacó la importancia de proteger a los trabajadores víctimas de infortunios laborales: "No debe soslayarse que la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." Concluyó: "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance

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