CELDEIRO, ANDREA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CELDEIRO, ANDREA C/ MARTINEZ, ALBERTO Y OTRO S/ DAÃ'OS Y PERJUICIOS (EXPTE. N°91420/2021)
Provincia ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicó el CER como interés moratorio en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó la sentencia, declarando inaplicable la Resolución SSN 1039/2019 y ordenando recalcular la RIPTE conforme al método de la mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miranda Diego Gabriel Demandado: Provincia ART S.A. Objeto del reclamo: Se recurre la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a Provincia ART S.A. a actualizar la indemnización por infortunio laboral mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha de exigibilidad del crédito (22-04-2021) y hasta su pago efectivo. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART S.A., hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia dictada el 09-04-2025 en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida, declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con lo indicado en el voto de la mayoría. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales: El Tribunal remitió a sus fundamentos anteriores desarrollados en la causa "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)", expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025. La mayoría estableció que la base de cálculo de la indemnización debida debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida, conforme a la siguiente fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La jueza Ruiz, en disidencia parcial, consideró que si bien la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad carecía de fundamentación suficiente. Sostuvo que la recurrente no expuso "una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen" y que la mera enumeración genérica de supuestas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad, artículos 16, 17, 18 y 19 CN) no resultaba fundamento suficiente. Argumentó que la alegación de resultados "desproporcionados, irrazonables o exorbitantes" constituía un "análisis sesgado" basado únicamente en el aspecto económico, sin considerar que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." Enfatizó que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por la ley 24658, reconoce que el derecho al trabajo "supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias" y garantiza "la seguridad e higiene en el trabajo" (art. 7, inc. e). Destacó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial," especialmente cuando se trata de reparación de daño en la salud. Concluyó que trasladar el costo de la desvalorización monetaria al trabajador víctima de un accidente laboral "desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."
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