FEDERACION PATRONAL SAU s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BORDON JONATAN EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°16446/2022)
Federación Patronal Seguros SAU dedujo queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto del método de actualización de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia en la fundamentación de los agravios constitucionales alegados.
Actor: Federación Patronal Seguros SAU Demandado: Bordon, Jonatan Ezequiel (en el juicio laboral originario); Federación Patronal Seguros S.A. (demandada en la acción de inconstitucionalidad) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La cuestión de fondo refiere al método de actualización de la indemnización por infortunio laboral aplicado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, que confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena desde la fecha del accidente (19-12-2019) conforme al índice RIPTE según el artículo 12, inciso 2°, de la ley 24557, modificado por el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió el recurso de queja deducido por Federación Patronal Seguros SAU 2. Rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas por su orden 3. Ordenó el registro, notificación y remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal remitió a los fundamentos desarrollados en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)", expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, considerando que la cuestión planteada vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral es sustancialmente similar a la abordada en dicho precedente. En su voto individual, la jueza Alicia E. C. Ruiz, si bien adhirió a la admisión de la queja, fundamentó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad destacando que: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Enfatizó que la recurrente "solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Asimismo, sostuvo que la alegación de desproporción en los montos resulta insuficiente, indicando: "La alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico... el enriquecimiento sin causa no es un argumento válido para construir un caso constitucional, porque esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo." La jueza destacó la protección convencional y legal de los trabajadores víctimas de infortunios laborales conforme al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por ley 24658, concluyendo que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial."
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