GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GONZALEZ GAINZA RAMIRO VALENTIN CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
Provincia ART SA interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra la actualización de capital de condena conforme al RIPTE. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de fundamentación suficiente, confirmando el criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Actor: Provincia ART SA Demandado: Originariamente Ferracani Mónica Diana (en primera instancia); la queja se dirige contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Objeto del reclamo: La queja sostenía un recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dispuso la actualización del capital de condena conforme al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), según el artículo 12, inciso 2°, de la ley 24557, modificado por el DNU 669/2019, sin consideración de la Resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió el recurso de queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Provincia ART SA, con costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Santiago Otamendi) remitió a los fundamentos expresados en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)" (expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), considerando que "la cuestión vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral es sustancialmente similar". Se justificó la imposición de costas por su orden "atento a que el recurso de inconstitucionalidad es anterior a la fecha de la sentencia de este Tribunal recaída en el precedente 'Boulanger' citado, por lo cual la recurrente pudo creerse con derecho a peticionar". La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, desarrolló un análisis pormenorizado del recurso de inconstitucionalidad, concluyendo que resultaba "insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen". Señaló que la recurrente "solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales". Sobre la alegación de enriquecimiento sin causa, la jueza expresó: "La alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico. En este contexto, el enriquecimiento sin causa no es un argumento válido para construir un caso constitucional, porque esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo". Respecto del carácter tutelado de la víctima de infortunio laboral, la jueza en disidencia sostuvo: "Lo dicho se complementa, en el campo del derecho a la salud, con la prevención de las enfermedades laborales (art. 10, inc. 2.d). La víctima de un infortunio laboral también goza de la protección convencional y legal, conforme los artículos 9, 10 y 18 del Protocolo citado y de diversos instrumentos de la OIT, como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y su protocolo, aprobados por la ley 26693, entre otros; en tanto se ha previsto un sistema de prestaciones e indemnizaciones para reparar el daño, en el cual las ART —como la aquí recurrente— juegan un rol particular". Concluyó: "No debe soslayarse que la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es
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