PREVENCION ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CARRIZO AGUSTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°32139/2022)
Prevención ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia de cálculo de intereses por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había ordenado aplicar el CER como tasa de interés moratorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prevención ART SA Demandado: Carrizo Agustín (víctima de infortunio laboral) Objeto del reclamo: Prevención ART SA cuestionó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucionales los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 24557 y dispuso la actualización de la indemnización por infortunio laboral mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 11-06-2021 hasta el pago efectivo. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia recurrida en cuanto disponía la actualización e intereses de la indemnización, declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme lo indicado en el voto de la mayoría. Fundamentos principales: El Tribunal expresó: "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)...' expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en lo pertinente." La mayoría resolvió que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La jueza en disidencia sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación adecuada. Señaló: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." La magistrada destacó la necesidad de proteger los derechos de la víctima de infortunio laboral: "La fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Además argumentó que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."
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