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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en QUINTANA MANUEL HORACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°42988/2023)

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto de una medida cautelar que ordenaba mantener la remuneración y horario de un empleado público. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que las decisiones sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas y no pueden revisarse por esa vía, salvo casos excepcionales de agravio de reparación imposible.

Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Exencion de deposito

Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- en carácter de demandado en primera instancia que luego interpone recursos

¿A quién se demanda?

Ramiro Valentín González Gainza (actor en primera instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El GCBA cuestiona una medida cautelar autónoma que ordenó mantener la remuneración y horario del actor vigente al momento de un traslado dispuesto por la Directora de Inclusión Educativa, cuando se suprimió el cargo de Coordinador General que detentaba, siendo trasladado del programa "Club de Jóvenes" a la Dirección General de Casco Histórico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA, confirmando que la Cámara de Apelaciones actuó correctamente al denegar el recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "Las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva; regla a la que cabe hacer excepción cuando la decisión produzca un agravio que por su magnitud o características sea de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza." El Tribunal señaló que "la invocación de agravios que califica como constitucionales, así como la tacha de arbitrariedad de la sentencia que formula el GCBA, no permiten superar la ausencia del recaudo de sentencia definitiva, pues, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación: '[l]a invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo'". La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había hecho lugar al recurso de apelación del actor y revocado la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de la medida cautelar autónoma, considerando que: (i) no se encontraba controvertido que el recurso administrativo interpuesto por el actor el 12 de marzo de 2012 no había sido resuelto y la vía administrativa no estaba agotada; (ii) la medida cautelar consistía en la suspensión de un acto administrativo que no había quedado firme por la interposición de un recurso pendiente de resolución; (iii) los argumentos del GCBA dirigidos a responsabilizar al actor por la prolongación excesiva carecían de entidad frente a la omisión del GCBA de resolver el recurso de 2012; y (iv) el GCBA no alegaba excepción alguna a la obligación de decidir las cuestiones planteadas, por lo que frente al silencio el actor contaba con la protección de la sentencia cautelar como medio idóneo para la protección de sus derechos.

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