MERCEDES BENZ COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN ZURDO, ARIEL JOSE C/ MECEVI BAIRES SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE.N°34903/2022)
La defensa de Ramiro Martín Rius interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la inadmisibilidad de su casación respecto del rechazo de la prescripción de la acción penal. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por haber devenido abstractos los planteos, en virtud de la resolución de la CSJN que zanjó la cuestión de competencia pendiente.
Actor: Ramiro Martín Rius (por su defensa: abogados Santiago Viola y Claudia P. Balbín) Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) / Estado Nacional (recursos de orden penal) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La defensa cuestionaba la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación interpuesto contra la decisión que rechazó la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal, alegando que la condena no había adquirido firmeza dado que la CSJN aún no se había pronunciado sobre la contienda de competencia que este Tribunal había planteado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja, dando por concluido su trámite y disponiendo la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El tribunal consideró que los planteos interpuestos por la defensa habían devenido abstractos. Fundamentos principales de la decisión: El fundamento central de la mayoría se apoyó en la opinión del Fiscal General Adjunto y en lo resuelto por el Tribunal Superior en el expediente conexo n° 21755/2022-0 ("Calvete"). La cuestión medular fue que la CSJN, mediante resolución dictada el 4 de diciembre de 2025 en el expediente CSJ 001691/2024, resolvió la contienda de competencia que pendía y, al hacerlo, declaró inoficioso pronunciarse en esas actuaciones en tanto el máximo tribunal ya se había expedido el 8 de mayo de 2025 desestimando los recursos de hecho de las partes que discutían la sentencia condenatoria. Como señaló el Fiscal General Adjunto: > "A lo expuesto, agregó que con posterioridad a que la defensa iniciara esta vía recursiva, el 4 de diciembre de 2025, la CSJN dictó resolución en el expte. CSJ 001691/2024, formado a partir de la contienda de competencia derivada del recurso de inconstitucionalidad que, de acuerdo con la defensa, impedía en última instancia sostener la firmeza de la sentencia condenatoria. Añadió que, en dicha resolución, el máximo tribunal sostuvo que resultaba inoficioso un pronunciamiento en esas actuaciones, en tanto el 8 de mayo de 2025, ya se había expedido desestimando los recursos de hecho de las partes que, en última instancia, discutían la sentencia condenatoria y concluyó que, en esas condiciones, la incidencia sometida a conocimiento de ese Tribunal resultaba abstracta." Respecto de la alegación de falta de notificación personal de la resolución de la CSJN, el Fiscal señaló la contradicción lógica de la postura defensiva: > "En relación con el planteo de la defensa sobre la falta de notificación personal de su asistido, indicó que esa postura resultaba contradictoria, puesto que no puede afirmarse al mismo tiempo que el fallo no se encuentra firme por falta de notificación de la sentencia de la CSJN que da por concluida toda vía recursiva y, al mismo tiempo, sostener que existe un recurso pendiente de resolución por parte del Máximo Tribunal." Además, enfatizó que la defensa no había introducido un caso constitucional genuino, sino que su planteo remitía únicamente a la interpretación de normativa infraconstitucional relativa a la prescripción de la acción penal. Votos en disidencia: El Juez Luis Francisco Lozano votó por rechazar la queja sobre la base de que no había pronunciamiento pendiente del Tribunal Superior respecto del recurso de inconstitucionalidad, y que la decisión cuestionada (el rechazo de la prescripción) no era definitiva ni debía ser equiparada como tal. La Jueza Inés M. Weinberg, en disidencia, propuso remitir las actuaciones al tribunal de origen en virtud de las circunstancias expuestas por el Fiscal General Adjunto.
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