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RIUS, RAMIRO MARTIN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN RIUS RAMIRO MARTIN Y OTROS S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 49450/2015)

Experta ART S.A. impugnó una sentencia de la Cámara del Trabajo que ordenó actualizar la indemnización por infortunio laboral conforme al índice RIPTE. El Tribunal Superior hizo lugar a la queja de inconstitucionalidad, revocó la sentencia y declaró inaplicable la fórmula de cálculo de intereses cuestionada.

Cuestion abstracta Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Remision de las actuaciones

Actor (Recurrente): Experta ART S.A. Demandado (Contrario): Acevedo, Lucas Gabriel Fernando (en el proceso original); también se menciona como contraria a la queja a la parte actora del proceso original Objeto del reclamo: Impugnación de constitucionalidad de la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que modificó la indemnización por infortunio laboral, ordenando su actualización conforme al índice RIPTE con más una tasa de interés del 6% anual desde la exigibilidad del crédito (02-10-2020), y aplicación posterior de tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con acumulación semestral de intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por Experta ART S.A. y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. Asimismo, declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019, disponiendo que la tasa de variación del RIPTE sea calculada conforme a lo indicado en el voto de la mayoría, con costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal remitió a fundamentos desarrollados en un caso sustancialmente similar: "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)" (expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025). En esta sentencia se estableció que la base de cálculo de la indemnización debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida según el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557, aplicando la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La jueza en disidencia propuso: 1) admitir la queja interpuesta; 2) rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada; 3) costas por su orden. Su argumentación destacó que:
- El recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente porque no exponía una crítica concreta y razonada de los argumentos de la Sala de origen, limitándose a la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad).
- La alegación de "sumas desproporcionadas" mostraba un análisis sesgado centrado únicamente en el aspecto económico, ignorando que la cuestión de fondo refería "al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras".
- Enfatizó que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, aprobado por ley 24658) reconoce que el derecho al trabajo "supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias", garantizando "la seguridad e higiene en el trabajo" (art. 7, inc. e), y previendo la prevención de enfermedades laborales.
- Señaló que la víctima de un infortunio laboral "también goza de la protección convencional y legal, conforme los artículos 9, 10 y 18 del Protocolo citado y de diversos instrumentos de la OIT, como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y su protocolo, aprobados por la ley 26693".
- Sostuvo que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial", especialmente cuando se trata de reparación de daño en la salud.
- Argumentó que trasladar el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora "desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario".
- Concluyó que la recurrente no había demostrado "un supuesto excepcional que amerite descalificar al fallo como acto jurisdiccional válido".

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