MELIAN, CLAUDIA VERONICA S/ DEFRAUDACIÓN MEDIANTE CUALQUIER TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Liderar Compañía General de Seguros S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa de daños y perjuicios por accidente de tránsito. El Tribunal Superior de Justicia desestimó la queja por falta de integración del depósito requerido, aplicando el apercibimiento cursado oportunamente.
Actor: Liderar Compañía General de Seguros S.A. Demandado: En los autos principales: Facundo Manuel Lamparte c/ Nicolás Sebastián Domínguez Objeto del recurso: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en proceso de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia tuvo por desistida la queja interpuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A. por incumplimiento en la integración del depósito requerido ($1.899.980, conforme decreto 64/2022) dentro del plazo de cinco días otorgado mediante intimación del 26-06-2026. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal aplicó la postura histórica del Tribunal Superior de Justicia respecto a la falta de integración del depósito de queja, considerando que "habiendo vencido el plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada sin que la quejosa acreditara la integración del depósito, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por desistida la queja presentada por Liderar Compañía General de Seguros S.A." Disidencia relevante: La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, cuestionó la aplicación mecánica de este requisito formal. Fundamentó su posición señalando que "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas'— me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal." Argumentó que en el esquema recursivo de la ley 402, "quien intenta instar la competencia revisora extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia debe articular el recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal que emitió la sentencia recurrida" y que este debe realizar un "juicio previo de admisibilidad". Señaló que el depósito "tiende a asegurar la seriedad del recurrente cuando decide someter su recurso en forma directa al TSJ pese a contar con un juicio previo de inadmisibilidad emitido por el tribunal superior de la causa." En su criterio disidente, propuso que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."
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