MARTINEZ, EZEQUIEL ALEJANDRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) EN CATANZANO, FACUNDO ROBERTO Y OTROS S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 42470/2021)
La defensa de un condenado por abuso sexual interpuso queja a fin de obtener efecto suspensivo del recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido por falta de justificación conforme a la jurisprudencia del tribunal.
Actor: Defensora Pública ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (en representación de Ariel Matías Salazar Flores) Demandado: Estado (la resolución de la Sala III de la CNCCC que confirmó la condena) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Se solicitaba el otorgamiento de efecto suspensivo a la impugnación de la sentencia condenatoria que impuso siete años y seis meses de prisión por abuso sexual (art. 119, tercer párrafo del Código Penal), con el argumento de que la ejecución del pronunciamiento afectaría el status jurídico de inocencia del condenado hasta que la sentencia adquiriera firmeza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de efecto suspensivo solicitado por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, si bien la parte recurrente había peticionado hacer excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme al art. 33 de la ley nº 402), no había proporcionado razones válidas para ello. El tribunal señaló: "Sin embargo, no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (cf. 'Insfran, Jorge Damián', expte. n° 17533/19, resolución del 14-5-2020; y, en sentido contrario, 'Said, Miguel Ángel', expte. n° 17631/19, resolución del 14-05-2020, 'Callata, Mauro Ezequiel', expte. n° 81922/2021-3, resolución del 28-12-2022, entre muchos otros), que justifiquen arribar a esa solución." La defensa había invocado la afectación del derecho a la presunción de inocencia conforme a los arts. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero tales argumentaciones resultaron insuficientes según la jurisprudencia consolidada del tribunal.
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